En la Argentina actual, muchas injusticias cotidianas de bajo monto se han vuelto antieconómicas de judicializar. Ante la inacción o el alto costo del sistema, la frustración lleva a resolverlas por fuera de la ley mediante escraches, boicots o cancelación pública. Este artículo explica las causas de ese vacío —desde la pasividad judicial hasta la perversión de causas justas— y sostiene que la verdadera solución pasa por recuperar los valores sociales como principios concretos que se defienden, enseñan y viven diariamente.
En la vida cotidiana se producen constantemente pequeñas injusticias que, por su escasa cuantía o su aparente simplicidad, quedan fuera del alcance efectivo de la justicia formal. Un vecino rompe el vidrio de un automóvil y se niega a repararlo; un servicio de delivery cobra un monto superior al acordado y bloquea al cliente; un deudor retiene una suma reducida por un trabajo ya realizado y responde con burla o silencio. En todos estos casos existe un daño real y una vulneración concreta de derechos, pero el cálculo económico y temporal desaconseja iniciar un proceso judicial: los costos procesales, los honorarios profesionales, las tasas y la duración del trámite suelen superar ampliamente el valor del reclamo.
A esta situación se la puede ver como el juicio por un caramelo: aquella injusticia menor que, por razones de proporcionalidad entre daño y costo, resulta antieconómica o directamente inviable de judicializar. Frente a este vacío, surge lo que se conoce como justicia popular: escraches en grupos de WhatsApp barriales, boicots vecinales, cancelación pública en redes sociales o, en casos extremos, formas más agresivas de presión colectiva. En ocasiones esta respuesta funciona como un correctivo moral que genera vergüenza social, obliga a la reparación y educa en la responsabilidad. Sin embargo, en la mayoría de los casos se convierte en arenas movedizas: destruye reputaciones sin debido proceso, escala en odio, afecta a inocentes y erosiona la convivencia pacífica.
El fenómeno no es nuevo, pero se ha intensificado en los últimos años. La justicia formal, diseñada para resolver conflictos, ha abandonado progresivamente las minucias del día a día. Ese abandono no es neutro. Genera frustración acumulada, desconfianza institucional y un espacio que otros actores —vecinos, redes sociales, grupos organizados— ocupan de manera desordenada y, con frecuencia, desproporcionada.
El presente artículo analiza ese vacío desde perspectivas sociológica, política, judicial, filosófica y legal. No busca romantizar la justicia popular ni justificarla, sino identificar sus causas estructurales y señalar que la solución genuina reside en recuperar el valor de los valores sociales como principios concretos que se defienden, se enseñan y se viven. Porque un Estado que no resuelve las pequeñas injusticias termina enfrentando respuestas colectivas descontroladas. Y una sociedad que deja que las minucias queden sin respuesta formal termina pagando el precio más alto: la pérdida progresiva de la confianza mutua y del tejido social.
La persistencia del “juicio por un caramelo” refleja un proceso más profundo de anomia selectiva en la sociedad argentina. El Estado mantiene el monopolio formal de la violencia legítima —según la clásica formulación de Max Weber en “La política como vocación” (1919)—, pero en la práctica no resuelve —o resuelve de manera ineficiente— los conflictos de baja cuantía que conforman la mayor parte de las interacciones cotidianas. Esta brecha entre el monopolio teórico y la ineficacia real genera un vacío que la sociedad llena con mecanismos informales de control social.
En barrios y ciudades de todo el país, la acumulación de pequeñas injusticias no resueltas produce frustración crónica. Cuando un deudor menor evade sistemáticamente sus obligaciones, cuando un vecino altera la convivencia sin consecuencias o cuando un servicio deficiente queda impune, se erosiona la expectativa de reciprocidad y responsabilidad mutua. La gente percibe que “la ley no llega a lo chico”, lo que activa respuestas vecinales como forma de supervivencia moral. Estos mecanismos —denominados a veces “justicia vecinal” o “control social informal”— reconstruyen un sentido de “nosotros” frente a un “ellos” difuso: el moroso, el abusador de lo pequeño, el que se aprovecha de la inacción estatal.
Estudios sociológicos sobre violencias urbanas y control comunitario en Argentina han documentado cómo estas dinámicas no responden solo a delitos graves, sino también a la impunidad percibida en faltas menores. La legitimación emocional de sanciones informales (vergüenza pública, aislamiento social o presión colectiva) aparece como una reacción ante la percepción de que el sistema judicial es lejano, costoso y lento para las minucias. Esta reacción puede tener un efecto educativo en la comunidad, reforzando normas de convivencia básicas. Sin embargo, cuando se descontrola, genera espirales de desconfianza: cada nuevo caso de justicia popular refuerza la idea de que “hay que tomarse la justicia por mano propia”, debilitando aún más la legitimidad institucional.
El resultado es un círculo vicioso: menor confianza en las instituciones → mayor recurso a soluciones informales → mayor erosión de la confianza general. En un contexto de alta polarización y fragmentación social, este proceso no solo afecta la convivencia cotidiana, sino que prepara el terreno para que respuestas desproporcionadas se normalicen.
El vacío dejado por la justicia formal en las pequeñas injusticias se agrava cuando causas inicialmente legítimas se transforman, con el paso del tiempo o por deriva ideológica, en excusas que justifican excesos o impunidades selectivas.
Un ejemplo histórico es el de las Madres de Plaza de Mayo. Su reclamo inicial por verdad, memoria y justicia ante la desaparición de personas durante la última dictadura militar constituyó una causa moralmente irrefutable y un pilar de la recuperación democrática. Sin embargo, décadas después, el discurso asociado a este movimiento se ha extendido en algunos casos para justificar posiciones políticas más amplias, incluyendo críticas generales al orden institucional o ataques a gobiernos democráticos, diluyendo en parte el foco original.
En el ámbito de la violencia de género y doméstica, la situación es particularmente delicada. La protección inicial ante indicios verosímiles de riesgo no constituye el problema central; la dificultad radica en la continuidad de medidas cautelares o restrictivas sin un ajuste probatorio posterior y sin sanciones efectivas cuando se comprueba la falsedad de la denuncia. Proyectos legislativos en el Senado, como el impulsado por las senadoras/es Carolina Losada y Juan Carlos Pagotto (expediente S-228/25, con dictamen favorable en abril de 2026), proponen endurecer las penas por falsas denuncias —elevándolas de uno a tres años de prisión en general, y de tres a seis años en contextos de violencia de género, abuso sexual o contra menores— precisamente para desalentar el uso instrumental de estas herramientas y restaurar el equilibrio. El Observatorio de Falsas Denuncias ha relevado que un alto porcentaje de los casos reportados se concentra en litigios familiares (divorcios, tenencia o cuota alimentaria), afectando no solo al denunciado sino también a vínculos colaterales como hijos y abuelos.
Este fenómeno no es unilateral. Del otro lado del espectro político y social se observan dinámicas equivalentes de perversión de lo justo. La impunidad percibida de sectores con poder económico —casos de deudas millonarias evadidas mediante maniobras legales prolongadas, corrupción municipal o empresarial que queda sin sanción efectiva— genera la sensación de que “la ley es para los débiles”. Esta percepción alimenta la idea de que ciertos actores operan con una licencia de facto sobre las normas.
Asimismo, el consumo de sustancias que genera conductas molestas o perjudiciales para terceros (ruidos excesivos, agresiones menores, ocupación de espacios públicos, conducción bajo efectos) suele enfrentar una aplicación laxa de la Ley 23.737 y sus modificatorias. Aunque el consumo privado sin afectación a terceros no es penalizado (fallo “Arriola” de la Corte Suprema), la frontera entre lo privado y lo público se difumina con frecuencia, y la falta de respuestas firmes del Estado deja a las víctimas de estas molestias sin tutela efectiva.
Por último, el fenómeno de la autopercepción elevada a criterio casi absoluto ha generado controversias cuando se utiliza como excusa para vulnerar derechos de terceros. La Ley 26.743 de Identidad de Género (y sus reglamentaciones y decretos posteriores, como el 62/2025) reconoce el derecho a la identidad autopercibida, pero su aplicación en espacios compartidos (deportes, prisiones, baños, vestuarios o contextos educativos) ha producido tensiones cuando el ejercicio de un derecho choca con la intimidad, la seguridad o la equidad de otros. En estos casos, la ausencia de mecanismos claros de ponderación entre derechos genera percepciones de arbitrariedad y alimenta respuestas informales.
En todos estos ejemplos, lo que comienza como una causa legítima deriva hacia usos que desdibujan la proporcionalidad y la verdad, erosionando la credibilidad del sistema normativo y justificando, ante los ojos de muchos, la intervención de la justicia popular como “correctivo necesario”.
La erosión descrita se profundiza por la pasividad institucional que exhiben en muchos casos los operadores judiciales, particularmente en fueros de familia, violencia de género y pequeñas causas. Esta pasividad no consiste en una omisión absoluta de actuación, sino en una tendencia a evitar decisiones firmes que puedan generar presión mediática, movilizaciones de colectivos organizados o consecuencias políticas, optando por soluciones de bajo perfil.
Una herramienta frecuentemente utilizada en estos casos es el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite al juez fijar equitativamente la retribución “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. En la práctica, esto se traduce en una reducción drástica de los honorarios de los abogados, proporcional a la cuantía del reclamo y sin considerar realmente el trabajo profesional realizado ni el tiempo invertido.
Al morigerar sistemáticamente los gastos de un juicio de esta manera, se transmite una falsa idea de protección hacia el deudor o incumplidor. Quien elige voluntariamente continuar con un proceso judicial a pesar de que su responsabilidad ya está demostrada o es fácilmente acreditable recibe, en los hechos, un beneficio procesal que reduce su exposición económica. De esta forma, el sistema parece otorgar una especie de “bondad” especial a quien incumple, tanto en lo mucho como en lo poco. Sin embargo, quien decide incumplir sus obligaciones no merece una consideración especial del ordenamiento jurídico: el incumplimiento, sea grande o pequeño, socava la confianza básica en las relaciones sociales y jurídicas. Proteger excesivamente al incumplidor termina desincentivando el cumplimiento voluntario y reforzando la percepción de que “incumplir sale barato” cuando el monto es bajo.
La pasividad judicial se explica, en parte, por factores institucionales: sobrecarga de expedientes, temor a apelaciones masivas, sensibilidad ante la cobertura mediática y la presión de grupos organizados. El resultado es una justicia que, en las minucias y en ciertos conflictos sensibles, opta por soluciones temporales o de bajo costo político en lugar de resolver de fondo con apego estricto a la prueba y a la proporcionalidad. Esta conducta contribuye directamente a alimentar el vacío que ocupa la justicia popular: cuando el Estado no ofrece respuestas claras y oportunas, la sociedad tiende a generarlas por fuera del cauce institucional, muchas veces con mayor arbitrariedad.
Desde el punto de vista filosófico, el “juicio por un caramelo” pone en evidencia una falla profunda en el principio de proporcionalidad que debe regir cualquier sistema de justicia. Aristóteles, en la Ética Nicomáquea (Libro V), sostenía que la justicia consiste en tratar casos iguales de manera igual y casos desiguales de manera proporcional. Cuando el costo de acceder a la justicia supera ampliamente el daño sufrido, el sistema genera una injusticia procesal: no solo deja sin reparación el agravio, sino que desincentiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones y erosiona la confianza social.
Hegel, en su Filosofía del Derecho, describía la venganza privada como un momento necesario de la conciencia jurídica cuando el Estado falla en hacer efectiva la norma. Sin embargo, advertía que esa venganza, si no es absorbida por el derecho positivo, rápidamente se convierte en arbitrariedad y espiral de violencia. La justicia popular que surge ante las minucias no resueltas es precisamente esa venganza colectiva moderna: a veces cumple una función educativa, pero con frecuencia se transforma en linchamiento simbólico o real, sin garantías ni proporcionalidad.
John Rawls, desde la teoría de la justicia como equidad en Una teoría de la justicia, preguntaría si estaríamos dispuestos a aceptar un sistema judicial bajo un “velo de ignorancia”, sin saber si seremos la víctima de la pequeña injusticia o el deudor moroso. Es dudoso que una sociedad racional aceptara un diseño en el que las personas comunes queden sistemáticamente desprotegidas en lo cotidiano.
Desde el punto de vista legal, el problema encuentra sustento constitucional. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la defensa en juicio y el acceso efectivo a la justicia, no solo formal sino también real. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en casos como Cantos vs. Argentina que los Estados tienen una obligación positiva de remover los obstáculos económicos y procedimentales que impidan el acceso a la tutela judicial efectiva. Cuando los costos procesales y la aplicación mecánica de normas como el art. 1255 convierten los reclamos de baja cuantía en antieconómicos, se viola ese principio.
Además, el artículo 28 de la Constitución impone el principio de razonabilidad: ninguna norma puede aplicarse de manera que produzca resultados manifiestamente irrazonables o desproporcionados. La tensión entre las leyes arancelarias provinciales (que fijan mínimos para dignificar la profesión) y el art. 1255 del Código Civil y Comercial (norma de fondo nacional) genera un conflicto que los tribunales resuelven frecuentemente a favor de la morigeración, pero sin una ponderación adecuada del daño que produce al tejido social la impunidad de las pequeñas deudas y obligaciones.
El problema de fondo es que las pequeñas injusticias constituyen esencialmente un asunto de costos de poner en funcionamiento el aparato judicial. Reducir los honorarios y las costas como si esa medida resolviera el problema solo agrava la situación: equivale a aplicar un paternalismo injustificado hacia el deudor de lo pequeño, como si la baja cuantía del reclamo fuera razón suficiente para tratarlo con mayor benevolencia que a quien incumple obligaciones de mayor valor. De esta forma, el sistema no enfrenta el verdadero desafío estructural —la excesiva onerosidad y lentitud del proceso para casos menores—, sino que lo elude, enviando el mensaje de que incumplir en lo chico resulta más ventajoso.
En definitiva, el vacío normativo y práctico en las minucias no es un detalle técnico. Es un fallo estructural que deja sin tutela efectiva derechos cotidianos y abre la puerta a que la sociedad busque justicia por fuera del Estado. Ese vacío es el que transforma la frustración individual en respuestas colectivas descontroladas.
Las pequeñas injusticias —el “juicio por un caramelo”— no son anécdotas aisladas. Son el termómetro de un Estado que ha fallado en lo cotidiano y de una sociedad que, ante ese vacío, recurre a la justicia popular. A veces esa justicia educa y corrige. Pero la mayoría de las veces se convierte en arenas movedizas: destruye inocentes, alimenta el odio y erosiona la convivencia.
Causas que comenzaron siendo justas —el reclamo de verdad y justicia de las Madres de Plaza de Mayo, la protección contra la violencia doméstica— terminaron, en muchos casos, convertidas en excusas políticas o herramientas de venganza. Lo mismo ocurrió del otro lado: la impunidad de sectores poderosos, el consumo de sustancias que afecta a terceros y la autopercepción elevada a pretexto para vulnerar derechos ajenos. Los operadores judiciales, por pasividad institucional, permitieron que el sistema se desnaturalizara.
La solución no pasa por más represión ni por más tolerancia ciega. Pasa por recuperar el valor de los valores sociales. No como una unidad abstracta ni un eslogan de ocasión, sino como algo concreto que se toma en serio, se defiende con firmeza, se enseña en las familias y en las escuelas, y se vive día a día en cada barrio y en cada decisión judicial.
Porque una sociedad que no defiende los valores pequeños —la palabra empeñada, la responsabilidad, la verdad, la proporcionalidad entre daño y respuesta— termina devorada por los grandes. Un Estado que no resuelve el caramelo termina tragándose la turba. Solo cuando los valores dejen de ser retórica y vuelvan a ser principios vividos, defendidos y enseñados, la justicia popular dejará de ser necesaria. Y el caramelo —por pequeño que sea— volverá a tener valor.
Observatorio de Falsas Denuncias – Sitio oficial y relevamiento estadístico https://observatoriodefalsasdenuncias.org/
Senado de la Nación Argentina – Proyecto S-228/25 (Losada y otros) y dictamen abril 2026 https://www.senado.gob.ar/prensa/23682/noticias
Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Cantos Vs. Argentina (Sentencia de 28 de noviembre de 2002) https://hrlibrary.umn.edu/iachr/C/97-esp.html
Constitución Nacional de la República Argentina (texto oficial) https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Código Civil y Comercial de la Nación – Artículo 1255 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
Decreto 62/2025 (modificaciones a Ley 26.743) – Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5846621/20250206?suplemento=1
Ley 23.737 y fallo “Arriola” (CSJN, 2009) https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-arriola-sebastian-otros-recurso-hecho-causa-9080-fa09000059-2009-08-25/123456789-950-0009-0ots-eupmocsollaf
Weber, Max (1919). “La política como vocación” (Politics as a Vocation) – Extracto sobre el monopolio de la violencia legítima https://www.balliol.ox.ac.uk/sites/default/files/politics_as_a_vocation_extract.pdf
Aristóteles. Ética Nicomáquea, Libro V (sobre justicia y proporcionalidad) https://classics.mit.edu/Aristotle/nicomachaen.5.v.html
Hegel, G.W.F. Filosofía del Derecho (sobre la venganza privada) https://www.marxists.org/reference/archive/hegel/works/pr/philosophy-of-right.pdf
Rawls, John. Una teoría de la justicia (sobre el velo de ignorancia) https://open.library.okstate.edu/introphilosophy/chapter/john-rawls-and-the-veil-of-ignorance/